7 nov 2018

Finalidad de una Ley del Árbol Urbano


La presencia de árboles en zonas urbanas ha cumplido diversas funciones a través del tiempo. Los encontramos podados de forma geométrica (topiaria) en los jardines de los palacios del renacimiento; conformando espacios de esparcimiento en el siglo XIX; como “pulmones verdes” (higienismo) en la era industrial (siglo XX) y, en la actualidad, aportando múltiples beneficios a las ciudades. En la antigüedad fueron parte de la cosmovisión de diversas civilizaciones: eran los únicos seres vivos capaces de conectar cielo, tierra media e inframundo.

Así como son variados los roles que el árbol urbano ha cumplido a través del tiempo, también son diversas las disciplinas que se han hecho cargo de su gestión. Por este motivo en la actualidad encontramos arboricultores que aplican a los árboles urbanos conocimientos hortícolas; jardineros que trabajan con un criterio ornamental (topiaria); silvicultores urbanos que abordan el conjunto de árboles de una comuna como si se tratara de un bosque. Está también la dasonomía que se basa en la gestión de los bosques. Esta diversidad de disciplinas refleja también la existencia de un cierto desorden en la gestión de los árboles en la ciudad, lo que se constata en los resultados que se observan de la gestión arbórea basada unicamente en eliminación de ramas (mutilaciones) y tala.

Si bien la gestión de los árboles urbanos corresponde a las municipalidades, existen otras instituciones que tienen competencias o actúan en este ámbito, no siempre de forma coordinada o sinérgica. La Ley Nº 18.695 orgánica constitucional de municipalidades entrega la responsabilidad de gestionar los lugares donde se establecen los árboles urbanos: áreas verdes y principalmente bienes nacionales de uso público, además del cumplimiento de funciones en ornato, medio ambiente y emergencia. El instrumento que tradicionalmente han utilizado estas Corporaciones para orientar la gestión de los árboles urbanos han sido las Ordenanzas Municipales de Áreas Verdes y, más recientemente, las Ordenanzas de Arbolado Urbano Comunal. Es interesante constatar que las ordenanzas son reglamentos específicos que en el caso que se comenta tienen como asidero el concepto de bien nacional de uso público, categoría en la que caen los árboles urbanos por estar establecidos en terrenos de esa característica.

La gestión del árbol urbano comunal debe estar orientada por un Plan Director de Arbolado Urbano, documento que contiene el conjunto de orientaciones que permitirán que el arbolado urbano contribuya armónicamente en el conjunto de políticas y planes definidos para avanzar en el desarrollo de cada Comuna. La elaboración del Plan Director de Arbolado Urbano se inicia con la formulación de una Política Comunal de Arbolado Urbano, traduciéndose finalmente este esfuerzo en Planes Operativos Anuales. Los Planes Directores de Arbolado Urbano requieren de una serie de insumos para su elaboración, los que son difíciles de obtener, sobre todo en municipalidades de menores recursos.

El objetivo de una Ley del Árbol Urbano cosiste en generar los instrumentos, insumos y condiciones para que las municipalidades puedan de forma sinérgica disponer de Planes Directores de Arbolado Urbano, de tal forma que puedan cumplir a cabalidad y con un alto estándar sus funciones públicas en arbolado urbano. Un aspecto fundamental radica en la implementación de un sistema de gestión que aproveche de forma sinérgica el potencial que la institucionalidad pública presenta. Debería entonces la ley del árbol urbano ser capaz de generar, entre otros, los siguientes elementos: estándares de certificación en: producción de plantas de calidad y en las competencias de las personas que en distintos niveles trabajan en gestión en arbolado urbano; elaboración de catastros de arbolado urbano para todas las comunas del país; cuantificación y valoración de los beneficios que aportan los árboles urbanos en Chile; creación y mantención de un Registro Nacional de Operadores en arboricultura urbana; creación de un formato que permita conocer la calidad de las arborizaciones que se realizarán en la comuna; elaboración de Planes Forestales Urbanos Regionales para su aprobación por el Consejo Regional; protección de árboles Singulares, Parques Naturales y Bosques Urbanos; reemplazo de árboles urbanos según cantidad de servicios ambientales y no por número de árboles.

Es evidente que en el contexto señalado las Ordenanzas Municipales pasan a un tercer plano, no obstante seguirá siendo interesante su utilización en casos puntuales o que se requiera algún pronunciamiento específico.

Una Ley del Árbol Urbano que contenga las orientaciones que en este artículo se mencionan sitúa la gestión de los árboles urbanos en nuestro país en el más alto nivel a que se puede aspirar, pudiéndose desarrollar en el corto plazo sistemas informáticos que faciliten la gestión, reduzcan los tiempos de espera y posibiliten un alto estándar de transparencia. A modo de ejemplo señalar que las municipalidades podrán planificar con horizontes más amplios pudiendo identificar los árboles que requerirán en el tiempo según especie, cantidad y calidad.

Organismos como la Corporación Nacional Forestal (CONAF) podrán cambiar su enfoque de producción en cantidad por producción de árboles urbanos de calidad. Es importante destacar que los programas de arborización masiva no han tenido éxito, debido principalmente a que en las urbanizaciones que han sido construidas con subsidios del estado no se deja espacio para que allí se planten árboles urbanos. Este nuevo rol de CONAF consistente en producción de árboles de calidad es clave para lograr un mejor arbolado urbano. Me explico: si se plantan árboles de calidad en las urbes y se realiza una oportuna poda de formación en la copa secundaria de árboles juveniles, serán mínimas las podas que será necesario realizar en árboles adultos y árboles veteranos o añosos.

El planteamiento que aquí se presenta fue realizado por medio de una propuesta de ley del árbol urbano enviada a la presidencia el año 2015 y solicitada nuevamente, esta vez desde el Congreso, el año 2017. Es relevante el anuncio que ha realizado el Ministro de Agricultura contenido en la Ley Arbolito. Convengamos en que la situación actual del arbolado urbano se explica por la acción de intereses sectoriales impuestos por sobre el bien común, destacando además la falta de aplicación del marco común de análisis que provee la Arboricultura Urbana.

El nuevo camino que se plantea nos aleja de preocupaciones relacionadas con prohibiciones de árboles, como por ejemplo lo ocurrido con el plátano oriental (plátano spp.), la caída de ramas y árboles o las mutilaciones reiteradas. Muy por el contrario, se abre la posibilidad de conversar sobre diversidad biológica urbana, corredores biológicos, mitigación del cambio climático, ciudades para el turismo, descontaminación del aire (captura de material particulado), reintroducción de especies nativas, contar con información a nivel nacional, regional y local para sustentar nuevas líneas de investigación y, finalmente, lograr que los árboles urbanos aporten a las personas los más de 25 beneficios que son capaces de generar.

Santiago Del Pozo Donoso
Ingeniero Forestal (U. de Chile)                          Blog: http://arboriculturaurbana.blogspot.com/
Experto en Arboricultura Urbana                        Canal: https://www.youtube.com/user/greennauta/



Este artículo fue publicado en la web de www.paiscircular.cl en:
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