La presencia de árboles en zonas urbanas ha cumplido diversas
funciones a través del tiempo. Los encontramos podados de forma
geométrica (topiaria) en los jardines de los palacios del
renacimiento; conformando espacios de esparcimiento en el siglo XIX;
como “pulmones verdes” (higienismo) en la era industrial (siglo
XX) y, en la actualidad, aportando múltiples beneficios a las
ciudades. En la antigüedad fueron parte de la cosmovisión de
diversas civilizaciones: eran los únicos seres vivos capaces de
conectar cielo, tierra media e inframundo.
Así como son variados los roles que el árbol urbano ha cumplido a
través del tiempo, también son diversas las disciplinas que se han
hecho cargo de su gestión. Por este motivo en la actualidad
encontramos arboricultores que aplican a los árboles urbanos
conocimientos hortícolas; jardineros que trabajan con un criterio
ornamental (topiaria); silvicultores urbanos que abordan el conjunto
de árboles de una comuna como si se tratara de un bosque. Está
también la dasonomía que se basa en la gestión de los bosques.
Esta diversidad de disciplinas refleja también la existencia de un
cierto desorden en la gestión de los árboles en la ciudad, lo que
se constata en los resultados que se observan de la gestión arbórea
basada unicamente en eliminación de ramas (mutilaciones) y tala.
Si bien la gestión de los árboles urbanos corresponde a las
municipalidades, existen otras instituciones que tienen competencias
o actúan en este ámbito, no siempre de forma coordinada o
sinérgica. La Ley Nº 18.695 orgánica constitucional de
municipalidades entrega la responsabilidad de gestionar los lugares
donde se establecen los árboles urbanos: áreas verdes y
principalmente bienes nacionales de uso público, además del
cumplimiento de funciones en ornato, medio ambiente y emergencia. El
instrumento que tradicionalmente han utilizado estas Corporaciones
para orientar la gestión de los árboles urbanos han sido las
Ordenanzas Municipales de Áreas Verdes y, más recientemente, las
Ordenanzas de Arbolado Urbano Comunal. Es interesante constatar que
las ordenanzas son reglamentos específicos que en el caso que se
comenta tienen como asidero el concepto de bien nacional de uso
público, categoría en la que caen los árboles urbanos por estar
establecidos en terrenos de esa característica.
La gestión del árbol urbano comunal debe estar orientada por un
Plan Director de Arbolado Urbano, documento que contiene el conjunto
de orientaciones que permitirán que el arbolado urbano contribuya
armónicamente en el conjunto de políticas y planes definidos para
avanzar en el desarrollo de cada Comuna. La elaboración del Plan
Director de Arbolado Urbano se inicia con la formulación de una
Política Comunal de Arbolado Urbano, traduciéndose finalmente este
esfuerzo en Planes Operativos Anuales. Los Planes Directores de
Arbolado Urbano requieren de una serie de insumos para su
elaboración, los que son difíciles de obtener, sobre todo en
municipalidades de menores recursos.
El objetivo de una Ley del Árbol Urbano cosiste en generar los
instrumentos, insumos y condiciones para que las municipalidades
puedan de forma sinérgica disponer de Planes Directores de Arbolado
Urbano, de tal forma que puedan cumplir a cabalidad y con un alto
estándar sus funciones públicas en arbolado urbano. Un aspecto
fundamental radica en la implementación de un sistema de gestión
que aproveche de forma sinérgica el potencial que la
institucionalidad pública presenta. Debería entonces la ley del
árbol urbano ser capaz de generar, entre otros, los siguientes
elementos: estándares de certificación en: producción de plantas
de calidad y en las competencias de las personas que en distintos
niveles trabajan en gestión en arbolado urbano; elaboración de
catastros de arbolado urbano para todas las comunas del país;
cuantificación y valoración de los beneficios que aportan los
árboles urbanos en Chile; creación y mantención de un Registro
Nacional de Operadores en arboricultura urbana; creación de un
formato que permita conocer la calidad de las arborizaciones que se
realizarán en la comuna; elaboración de Planes Forestales Urbanos
Regionales para su aprobación por el Consejo Regional; protección
de árboles Singulares, Parques Naturales y Bosques Urbanos;
reemplazo de árboles urbanos según cantidad de servicios
ambientales y no por número de árboles.
Es evidente que en el contexto señalado las Ordenanzas Municipales
pasan a un tercer plano, no obstante seguirá siendo interesante su
utilización en casos puntuales o que se requiera algún
pronunciamiento específico.
Una Ley del Árbol Urbano que contenga las orientaciones que en este
artículo se mencionan sitúa la gestión de los árboles urbanos en
nuestro país en el más alto nivel a que se puede aspirar,
pudiéndose desarrollar en el corto plazo sistemas informáticos que
faciliten la gestión, reduzcan los tiempos de espera y posibiliten
un alto estándar de transparencia. A modo de ejemplo señalar que
las municipalidades podrán planificar con horizontes más amplios
pudiendo identificar los árboles que requerirán en el tiempo según
especie, cantidad y calidad.
Organismos como la Corporación Nacional Forestal (CONAF) podrán
cambiar su enfoque de producción en cantidad por producción de
árboles urbanos de calidad. Es importante destacar que los programas
de arborización masiva no han tenido éxito, debido principalmente a
que en las urbanizaciones que han sido construidas con subsidios del
estado no se deja espacio para que allí se planten árboles urbanos.
Este nuevo rol de CONAF consistente en producción de árboles de
calidad es clave para lograr un mejor arbolado urbano. Me explico:
si se plantan árboles de calidad en las urbes y se realiza una
oportuna poda de formación en la copa secundaria de árboles
juveniles, serán mínimas las podas que será necesario realizar en
árboles adultos y árboles veteranos o añosos.
El planteamiento que aquí se presenta fue realizado por medio de una
propuesta de ley del árbol urbano enviada a la presidencia el año
2015 y solicitada nuevamente, esta vez desde el Congreso, el año
2017. Es relevante el anuncio que ha realizado el Ministro de
Agricultura contenido en la Ley Arbolito. Convengamos en que la
situación actual del arbolado urbano se explica por la acción de
intereses sectoriales impuestos por sobre el bien común, destacando
además la falta de aplicación del marco común de análisis que
provee la Arboricultura Urbana.
El nuevo camino que se plantea nos aleja de preocupaciones
relacionadas con prohibiciones de árboles, como por ejemplo lo
ocurrido con el plátano oriental (plátano spp.), la caída de ramas
y árboles o las mutilaciones reiteradas. Muy por el contrario, se
abre la posibilidad de conversar sobre diversidad biológica urbana,
corredores biológicos, mitigación del cambio climático, ciudades
para el turismo, descontaminación del aire (captura de material
particulado), reintroducción de especies nativas, contar con
información a nivel nacional, regional y local para sustentar nuevas
líneas de investigación y, finalmente, lograr que los árboles
urbanos aporten a las personas los más de 25 beneficios que son
capaces de generar.
Santiago Del Pozo Donoso
Ingeniero Forestal (U. de Chile) Blog: http://arboriculturaurbana.blogspot.com/
Experto en Arboricultura Urbana Canal:
https://www.youtube.com/user/greennauta/
Este artículo fue publicado en la web de www.paiscircular.cl en:
https://www.paiscircular.cl/ciudad/el-camino-que-plantea-la-ley-de-arbolado-urbano-nos-abre-la-posibilidad-de-conversar-sobre-diversidad-biologica-urbana/
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