23 ene 2009

FORESTACIONES COMO COMPENSACION

La corta de bosque es regulada por el D.L. 701 de 1974, el que en su articulado señala que toda corta de bosque debe ser reforestada en suelos de aptitud preferentemente forestal (suelos APF).  Por este motivo, las reforestaciones se realizan en suelos rurales.  Debido a que la reforestación por corta de bosque es una obligación legal, no puede ser considerada como compensación.  (clic aquí)Los aspectos a compensar corresponderían a déficits que se producirían por las características del propio proyectos o generados por la corta de bosque, por ejemplo:
  1. El bosque que se reponga comenzará a capturar material particulado en su estado adulto. Cual es la medida que se adoptará para suplir el efecto de captura de contaminantes del bosque que se cortó, en tanto que la reforestación crece.
  2. En reemplazo de un bosque nativo se establece una plantación.
  3. Se establecen plantaciones con especies nativas (que es correcto) pero en número de individuos en cantidad superior a la que el ecosistema mediterráneo puede mantener en el tiempo.
Las compensaciones en forma de forestación o áreas verdes, dirigidas a crear un efecto positivo alternativo y adverso a la generación de PM10, se puede realizar en áreas urbanas o rurales y, corresponden a superficies adicionales a aquellas que cualquier proyecto tenga que reforestar. 

En definitiva, todo proyecto que corta bosque tiene que reforestar y compensar los efectos adicionales negativos que se produjeron producto de la corta efectuada.  Todas las compensaciones relacionadas con anular el efecto negativo de generar PM10 son complementarias a las anteriores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Todos sus comentarios son bienvenidos. Gracias por tu aporte