8 mar 2009

AREAS VERDES: USO PUBLICO V/S USO PRIVADO

De forma tradicional se entiende el uso público relacionado directamente con el uso de bienes que son de propiedad fiscal y por lo tanto regulados y administrados por alguna institución del Estado. En la actualidad nos encontramos con espacios de propiedad privada que han sido construídos con el único objetivo de que su uso sea público, como por ejemplo los Malls.  Se ha señalado en numerosas oportunidades que los Malls corresponden a las plazas modernas.

Existen casos intermedios de lugares públicos que son utilizados bajo una administración privada, como por ejemplo el Parque Intercomunal de la Reina, cuya propiedad pertenece a varias comunas, pero que ha sido consesionada a un administrador privado que está a cargo de su mantención.  En ese parque el administrador privado cobra un valor por la entrada y valores adicionales por el uso de algunas de las funcionalidades que el parque posee en su interior.  El Parque Metropolitano de Santiago (Cerro San Cristobal) ha determinado un precio por el acceso de motos, autos, camionetas y buses. Posee espacios gratuitos y también atractivos por los que cobra la entrada.

En los parques tradicionales como Parque O´Higgins o Quinta Normal no se cobra por la entrada al parque, pero en su interior existen numerosos atractivos que tienen un valor definido, como por ejemplo paseos en bote o visitas a museos.  En la Quinta Normal existen pequeñas piletas que son utilizadas por niños pequeños de familias pobres.  En ambos casos no se cobra el uso de zonas de merienda que disponen de asaderas y mesones.

Tendremos la oportunidad de ver parques privados que sean construídos para uso público, a los que se podrá acceder mediante el pago de una entrada, encontrando en su interior diversas opciones de disfrute de la naturaleza, quizás hasta en mejores condiciones de conservación o mantención que los altamente demandados parques públicos tradicionales.  

Es importante señalar que los parques temáticos, como por ejemplo Fantasilandia, corresponden a un extremo que en nada se parece a un posible planeamiento de uso público de un área verde privada.  En este último caso toda semejanza es solo casualidad.

1 comentario:

  1. UN ANTE JARDÍN QUE TENGA UTILIDAD PUBLICA EN UN SITIO DE UN PRIVADO Y ADEMAS UNA FAJA DECLARADA PARA AREA VERDE Y ARBORIZACION. SE PUEDE CONSIDERAR COMO AREA VERDE PRIVADA DEFINITIVA EN EL RESPECTIVO IPT.

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