29 mar 2010

Ley del Árbol en Chile, primer proyecto

A continuación se publicará el texto del proyecto de Ley del Árbol que aprobó en su primer paso constitucional el Senado de la República de Chile, proyecto que por algún motivo no se continuó su  tramitación. 

"Inicio del Texto.
                                               Nº 16.015

                                               Valparaíso, 7 de junio de 2000.

                                               Con motivo de la Moción, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

                        “Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto valorar, proteger y fomentar y cuidar el árbol, entendiendo por tal el ser vivo, vegetal, de tronco leñoso y elevado que se ramifica a cierta altura del suelo.

                        Artículo 2º.- Sus disposiciones se aplican a los árboles, arbustos o especies arbóreas de toda clase, ya sean autóctonos, ornamentales, frutales o de cualquier otra índole y procedencia; que se encuentren plantados en las plazas, parques, áreas verdes, veredas, orillas de calle y caminos públicos comunales, riberas de esteros, lagunas y demás lugares que constituyan bienes nacionales de uso público.

                        Regirán también respecto de los árboles plantados en terrenos fiscales y municipales y de aquéllos emplazados en predios particulares situados en zonas urbanas a los que no les sea aplicable el decreto ley Nº 701, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1º del decreto ley Nº 2.565, de 1979.

                        El bosque nativo, en todo caso, se regirá por las normas propias que le sean aplicables.

                        Artículo 3º.- El propietario en cuyo inmueble se emplacen árboles, o quien lo utilice a cualquier título, será responsable directo del cuidado de los mismos. Estará obligado, asimismo, a mantener y conservar los árboles plantados frente a dicho inmueble en las aceras respectivas, regarlos debida y suficientemente y evitar o denunciar cualquier acción que les cause daño. Se tomarán en cuenta para este efecto las líneas de prolongación de los deslindes de la respectiva propiedad.

                        Se entenderá por frente hasta el borde de calles, caminos, vías públicas y plazas.

                        Artículo 4º.- Toda poda o intervención en el área de las raíces que pueda afectar significativamente la corteza y estructura de una especie, deberá efectuarse conforme a las normas técnicas que rigen la materia.

                        En el caso de las especies ubicadas en bienes nacionales de uso público, fiscales y municipales, los productos de la poda y, cuando en casos justificados, se deba remover un árbol que no pueda replantarse, deberán destinarse a organismos públicos o entidades sin fines de lucro.

                        Artículo 5º.- Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana y promover campañas educativas destinadas a la transmisión de conocimientos, hábitos y conductas que tiendan a la protección, valoración y cuidado del árbol.

                        Artículo 6º.- El proceso educativo, en sus diversos niveles, incorporará en sus contenidos la necesaria valoración y protección de los árboles como seres vivos vegetales que forman parte del ecosistema y el significado que tienen para la calidad de vida de la sociedad y sus ciudadanos.

                        Artículo 7º.- Toda planificación, proyecto de desarrollo o construcción de obras públicas o privadas deberán procurar mantener los árboles existentes en el lugar en que se realicen, considerar causarles el menor daño posible y cuando no sea posible, su traslado y replantación en un lugar adecuado a su especie o una plantación equivalente en el propio lugar o en un lugar público o privado de la misma comuna.

                        Los diseños de obras públicas y privadas contemplarán la arborización como un medio para amortiguar ruidos, captar polvo, evitar erosión, acondicionar temperatura y humedad y como una forma de hermoseamiento.

                        Artículo 8º.- Los planes reguladores comunales, urbanos y rurales, deberán contemplar al menos un inventario de los árboles, destacando los singulares, un plan de manejo silvicultural y fórmulas de coordinación con las juntas de vecinos y propietarios respectivos para su cuidado, protección y fomento de la arborización. Por árboles singulares se entiende árboles de especies valiosas según su tipo, formación y atractivo, calidad que se determinará en las respectivas ordenanzas de cada comuna.

                        Artículo 9º. Toda persona o institución que dañe un árbol debe reponerlo.”.

- - -

                                               Dios guarde a V.E.




ANDRES ZALDIVAR LARRAIN
        Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ
      Secretario del Senado

Fin del texto"

El texto publicado fue tomado de la siguiente página web:
http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=714&prmBL=2238-12


Es importante destacar la responsabilidad que esta ley asigna al propietario de árboles que se encuentran en propiedad privada, como por ejemplo en los patios y antejardines de las casas, los que en el caso de que la propiedad sea vendida pueden ser cortadas para que allí se construya, por ejemplo un condominio.  Los árboles son cortados sin restricción alguna.  Esta situación es absolutamente irrgular si se compara la situación de los árboles que se encuentran en propiedad privada en sectores rurales, donde la legislación si obliga al propietario a reforestar.

En consecuencia, en el caso de árboles urbanos que se encuentren en propiedad privada, la legislación debiera obligar a quien los corte a reponer los árboles cortados.  Si son árboles adultos se pod´ria exigir su reposición por árboles sobre cierta altura y en un número mayor a la cantidad cortada.


Respecto de este texto, el Instituto Libertad y Desarrollo llega a las siguientes conclusiones:
  1. La presente iniciativa no se orienta en la direc-ción correcta en la medida que, buscando la protección de los árboles, disena una compleja regulación que ter-mina afectando los derechos de propiedad de las per-sonas y el desarrollo de actividades relevantes para la sociedad.
  2. Si se pretende contar con una normativa eficiente para proteger los árboles, entendiendo que siempre clsujeto de derecho es la persona, parece más adecuadopropender a que el dueno del bien sea el encargado de conservarlo y utilizarlo, dependiendo de las necesida-des que se manifiesten en la comunidad.
(ver http://www.lyd.com/lyd/centro_doc/documents/ta-21-diciembre1998.pdf).

17 comentarios:

  1. Me parece una muy buena iniciativa, aprobecho de denunciar una tala injustificada en Sector DE Medialuna Lo Barnchea, Terrenos fiscales, en los cuales fueron arrancados de raiz una gran cantidad de ejemplares, sin mencionar la tala de gran cantidad de espinos en una ladera del cerro, todos estos trabajos ejecutados por el Sr. Alcalde, ojala se pudiera realizar alguna accion.

    Atte.,

    Jose Luis Cofre Orellana
    12.663.814-

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    1. Bueno aca en el Cesfam El Roble, comuna de La Pintana, tambien sucede lo mismo...
      Autorizado por el municipio para instalar conteiner de la Universidad del Desarrollo.
      Quien hace justicia para que los pulmones verdes no sean sacados??

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  2. Hay una vecina que constantemente agrede al árbol cortandole ramas intento en una oportunidad quemarlo para que no creciera y así.Qué puedo hacer?

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  3. Es lamentable que eso ocurra. Mas lamentable aún el que no tengamos legislación en Chile que proteja a los árboles urbanos. Quizás si recurre a la municipalidad se pueda lograr algo. Saludos

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  4. Hola buen dia, necesito saber como proceder tengo una casa en Molina y mi vecino anteayer corto el arbol que esta al frente de mi casa sin ningún permiso, aludiendo que habia poblemas con los cables de la electricidad. quise buscar informacion de la Ordenanza en Molina pero no encontre nada. me pueden orientar por favor Gracias¡¡

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    1. El árbol es un bien nacional de uso público. Solo puede ser intervenido por la municipalidad. Puedes denunciarlo a la municipalidad.
      Saludos

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  5. En Camino El Acacio, paradero 14 de Calera de Tango, en una extensión de más o menos 1 KM, hay un bosque de eucaliptus añosos que penden sobre el camino con evidente peligro de caída. Esto pertenece a Haras Doña Icha. Todos loa años caen árboles cortando el camino y cables eléctricos y telefónicos. Se ha solicitado verbalmente a propietario, municipalidad, Conaf, CGE para que los poden o corten sin resultados. Existe un hogar de menores cuyos niños se pueden ver afectados con consecuencias fatales. Qué se puede hacer?

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  6. Hola una consulta, quien debe podar y eliminar las ramas de un arbol frente de una casa y que documento norma esta actividad. Gracias

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  7. Hola...mi vecina tiene unos arbustos que sobrepasan la pandereta de pasan a mi cobertizo y tapan las canaletas y los sumideros .esta situación se presenta todos los años.. Que puedo hacer? Agradecería me orientaran

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  8. Buenas quisiera saber sobre un pequeño sitio eriaso que era basural pero pertenece área verde donde lo reforeste con árboles de la zona. frutales parras maqui plantas y otros lo utilizamos como jardín y seguimos representando ahora después de 12 años me demandaron por motivos de un taller mecánico donde se verifica que no es así se restracto la junta de vecino por falsas acusaciones donde un fiscalizador me amenazó que en 30 días me destruye todo con una máquina sin dejar que explicara mi caso ahora que puedo hacer si esta área verde está hermosa y mantenida por mi sin apoyo de nadi conaquello colinda un parque entre ()que jamás lo han reforestado dentro de los 12 años que vivimos aqui esta igual donde puedo acudir si tampoco me quisieron firmar que la municipalidad se aria responsable de aquello no son capaces de mantener sus áreas y porque ahora una que está deforestadas copiapo región atacama

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    1. Pida en la municipalidad el rol de la propiedad.
      Puede que estuviera abandonado pero tenía dueño.
      Si estaba destinado a área verde debe seguir en esa categoría, a menos que el Ministerio de Bienes Nacionales lo vendiera.
      Pero el primer paso es saber quien es el dueño y en la municipalidad le pueden dar el rol de la propiedad. Con el rol se consiguen en la misma municipalidad los datos del propietario. Saludos

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  9. Necesito orientación, mi vecino corto la punta de un pino que está en mi propiedad, por la forma que este tiene no molestaba a nadie, a que ley me debo acoger para denunciar este hecho

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  10. Mientras no se apruebe la ley del árbol urbano tendrá que dirigirse a Juzgado de Policía Local.

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  11. Quiénes son responsables ante la ley al transgredirse las disposiciones legales referentes a protección de bosques?

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    1. En el caso de Chile corresponde a lo que señala la ley de bosque, pero básicamente para intervenir un bosque la persona que lo haga tiene que tener un Plan de Manejo aprobado por CONAF. Saludos

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  12. Donde debo denunciar la tala injustificada de la plaza uruguay que el municipio quiere hacer?puedo hacerlo en el juzgado de policía local?

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  13. Lo que más resultado ha dado es Recurso de Protección. Te dejo un ejemplo:
    https://www.slideshare.net/santiagodelpozo1/recurso-proteccion-arboles-urbanos-ii

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