21 mar 2011

¿QUE ES EL HIGIENISMO?


A continuación presento un extracto de dos documentos sobre aplicación de conceptos higienistas referidos a las ciudades de Bilbao, España y Valparaiso, Chile. Para mayor detalle, al pie de página se vinculan los textos originales.


El higienismo es una corriente de pensamiento desarrollada desde finales del siglo XVIII, animada principalmente por médicos. Partiendo de la consideración de la gran influencia del entorno ambiental y del medio social en el desarrollo de las enfermedades, los higienistas critican la falta de salubridad en las ciudades industriales, así como las condiciones de vida y trabajo de los empleados fabriles.

Barrio obrero en México

En 1873 el naturalista Haeckel acuñaba la palabra "ecología" para referirse al estudio de las relaciones de los seres vivos con el ambiente físico y biológico; pasarían varias décadas antes de que el hombre ocupase el lugar central de los procesos ecológicos. Sin embargo, cien años antes de Haeckel, un grupo de médicos, los llamados higienistas, se habían planteado el problema del influjo del medio ambiente en la vida del hombre desde una perspectiva que anticipa los trabajos de ecólogos, geógrafos y urbanistas.

La plasmación urbanística más significativa de esta corriente fue la propuesta de E. Howard, que con su obra - proyecto"Tomorrow: a peaceful  to real reform" de 1898, revisada en 1902 con el título "Garden Cities of tomorrow", ofreció una guía de intervención para la superación de los problemas de la vivienda y la salud de las grandes ciudades de la época.

Diseño Higienista

Dado que entre los higienistas está generalizada una concepción de la enfermedad como producto social, en los estudios de tipo epidemiológico es muy frecuente encontrar abundante información sobre el medio geográfico, económico y social.

Vale la pena señalar que a lo largo del siglo XVIII se generalizarán dos teorías que, en la centuria siguiente y unidas a las ideas que se expusieran antes, vendrán a constituir el eje teórico del paradigma de las topografías médicas. Nos referimos a la doctrina miasmática y a las teorías sociales sobre la enfermedad.

Sobre miasmas y emanaciones malignas

En Italia, G. M. Lancisi (1654-1720), citado por Urteaga, L. (1980), recogiendo algunas ideas de los iatroquímicos del siglo anterior, sobre la "fermentación" de las aguas estancadas, concederá una importancia decisiva a los "vapores" emanados de los pantanos, a los que llamara "miasmas" en orden a establecer el origen de las epidemias. Las temperaturas elevadas de la época estival, producen una "destilación química" de las aguas pantanosas; los vapores, convertidos en efluvios volátiles, son trasladados por el viento, ocasionando diversos tipos de morbidez. A estos productos inorgánicos, se unen otros seres orgánicos producto de la descomposición, formando los enigmáticos "miasmas", que difundidos por la atmósfera afectarán al organismo humano.

La miseria como reducto de enfermedades

Por la misma época en que tienen gran consideración las doctrinas miasmáticas, se originan también aquellas interpretaciones de la enfermedad como fenómeno social, que alcanzaron una amplia difusión en el siglo pasado. A finales del XVIII algunos médicos atribuirán a la pobreza, el exceso de trabajo, la mala alimentación, el hacinamiento en barrios insalubres, y otros factores de tipo económico-social, de gran relevancia para explicar el impacto de determinadas enfermedades.

Ensanche de Barcelona


Nuestro país no estuvo ajeno a las grandes epidemias, registrándose para el siglo XIX, treinta y nueve eventos de esta naturaleza, concentrándose fundamentalmente en pestes como la viruela, acompañada de escarlatina, cólera, tifus, fiebre amarilla. La más documentada para Valparaíso es la epidemia de Escarlatina de 1831-1832.

En 1790, el médico vienés J. P. Frank (1745-1821), publica un folleto de expresivo título: La miseria del pueblo, madre de enfermedades.


El enfoque "ecológico", que es el dominante en la literatura higienista durante gran parte del siglo XIX, es el sustrato teórico del paradigma de las topografías médicas. Este paradigma entra en crisis a fines del siglo XIX, los descubrimientos bacteriológicos permiten sentar sobre nuevas bases las explicaciones sobre el origen y naturaleza de las enfermedades contagiosas; lo que se ha llamado mentalidad etiopatológica.


Plano Regulador Metropolitano de Santiago


1.- Origen de los Espacios Públicos en Valparaíso: el discurso higienista y las condiciones ambientales en el siglo XIX.


2.- La ideología higienista y la vivienda en Bilbao a comienzo del siglo XX.

15 mar 2011

El valor de nuestros árboles.


A continuación les presento carta que envié al diario. En cuanto se publique incorporaré los links correspondientes.

Señor Director: Las Naciones Unidas han declarado el 2011 como Año Internacional de los Bosques, oportunidad en la que se promoverá la acción internacional en pos de la ordenación sostenible, la conservación y el desarrollo de todo tipo de bosques, incluidos los árboles fuera de ellos.

Ya es parte de nuestro acervo cultural el conocimiento de las múltiples funciones que los árboles cumplen, las que tratándose de árboles urbanos se expresan también en la generación de beneficios ambientales, sociales, económicos, sicológicos y culturales, que las personas perciben y valoran.


Los elementos del logo se refieren justamente a la multifuncionalidad
de los bosques y árboles fuera del bosque
Llama la atención que cuando se trata de utilizar árboles para descontaminar el aire que respiramos, las políticas que se determinan se refieren solo al incremento de las áreas verdes, poniendo dicho desafío en términos de más metros cuadrados de áreas verdes por habitantes. Esta situación representa un dilema ya que dicho propósito implica que los árboles solo descontaminan cuando han sido establecidos al interior de un área verde. Es necesario dar una nueva mirada a la función del árbol en la ciudad, incorporando indicadores que den cuenta de su multifuncionalidad, como número de árboles por habitante, cobertura de copas según superficie comunal, calidad de la planta al ser establecida, sobrevivencia en el mediano plazo y beneficios esperados.




Aclara esta situación el hecho de que sean millones los árboles que en nuestras ciudades han sido establecidos en calles y avenidas, pasajes y paseos, los que naturalmente, muchas veces lejos de alguna área verde, sin duda alguna también capturan partículas contaminantes suspendidas en el aire, fijan CO2, generan oxígeno y nos brindan su generosa sombra en verano.

Si bien sabemos que existe un déficit de áreas verdes en la zona poniente del Gran Santiago y en muchas de nuestras ciudades a lo largo del país, debemos ser capaces de reconocer el valor del árbol como un elemento cultural fundamental para nuestra existencia, ya sea que se encuentre en áreas verdes o en veredas y bandejones, formando bosques o como parte de los árboles fuera del bosque, según indica el llamado a participar  en la celebración a la que Naciones Unidas nos está convocando.

Santiago JM Del Pozo Donoso
Arboricultura Urbana Blog.

6 mar 2011

LEGISLACIÓN ARBORICULTURA URBANA EN CHILE

La legislación que rige la arboricultura o silvicultura urbana y en general el manejo del arbolado urbano en la ciudad, entendida somo un sistema normativo que es analizado desde el punto de vista de su institucionalidad, recoge los contenidos y orientaciones del paradigma que sobre dicha actividad existía en las épocas en que fueron elaborados, aprobados y promulgados. En la revisión de la legislación vigente encontramos diversos enfoques y propósitos respecto del arbolado urbano, donde en muchos casos, el concepto de multifuncionalidad que cumple el arbolado urbano aún está ausente. 


Las competencias, funciones y atribuciones que existen respecto del arbolado urbano provienen de la legislación forestal chilena, específicamente de la Ley de Bosques de 1931, la que en esta materia entrega funciones y atribuciones directas a las municipalidades. En la mayoría de los casos restantes, las aproximaciones al arbolado urbano no son directas y se relacionan exclusivamente con conceptos como: ornato, área verde, medio ambiente libre de contaminación, árboles fuera del bosque, producción de plantas, especies perennes, descontaminación atmosférica o bien nacional de uso público. En todos estos casos es posible identificar que el arbolado urbano cumple algún rol o debería estar presente.



Es muy común que cuando se aborda el tema de la arborización urbana, debido a la falta de definiciones claras, se ocupe gran parte del tiempo abordando la situación de las áreas verdes. Esta situación es preocupante debido a que desde el punto de vista del territorio urbano las áreas verdes son una parte menor con relación al total de las superficies urbanas que pueden y deben ser arboladas. Más preocupante aún es que debido a la preponderancia que se da a las áreas verdes se ha dificultado la generación de conceptos, definiciones, instrumentos y mecanismos que permitan que la arborización urbana logre el nivel de gestión que el país necesita. Debemos recordar que son los árboles los que capturan contaminantes y que, como ya hemos señalado, generan múltiples funciones.



En diversas actividades se ha verificado que los y las profesionales que trabajan en el ámbito de la Arboricultura Urbana conocen en profundidad todos los aspectos que conlleva el paradigma de la multifuncionalidad del arbolado urbano, de tal forma que las decisiones que apoyan, promueven o adoptan, en el marco de las funciones y atribuciones que tienen asignadas, se complementan con conceptos, ideas y conocimientos de primera línea respecto de la arboricultura o silvicultura urbana, generando competencias laborales, innovaciones y un know how importante de conocer y compartir.

Funcionarios Municipales que participaron en el
Primer  Coloquio sobre Gestión Municipal del Arbolado Urbano

Legislación y Normativa

1.- Leyes Orgánicas Constitucionales:
  • Ley Nº 18.695. Orgánica Constitucional de Municipalidades.  Art. 25 señala que a la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por.... letra c) la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.
  • Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. El Gobierno Regional (GORE) en conjunto con el Consejo Regional (CORE) gestionan y autorizan el acceso a financiamiento para la construcción de áreas verdes a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) o los Programas de Mejoramiento Urbano (PMU). En la Región Metropolitana se ha solicitado la transferencia de la competencia sobre áreas verdes al Gobierno Regional.

2.- Leyes, Decretos Supremos y Decretos Leyes.
  • Ley de Bosques de 1931. "Art. 12°.- Por razones de higienización y hermoseamiento las Municipalidades deberán establecer plantaciones lineales y grupos arbolados, dentro o colindante con los centros urbanos. El Gobierno premiará en la forma que determine el reglamento, a aquellas Municipalidades que hayan contribuido más eficazmente al fomento de esta clase de plantaciones." En la imagen siguiente se muestra un decreto que restringe la posibilidad de aplicar algún tipo de incentivo económico a la forestación o arborización urbana.
  • Ley Nº16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda.
  • Ley 19.300 de Medio Ambiente. Los Planes de Descontaminación Atmosférica contienen compromisos que consideran el incremento del arbolado urbano.
  • Ley N° 16.464 que en su artículo 81 crea el Parque Metropolitano. Debido a la falta crónica de presupuesto para mantención de áreas verdes el MINVU ha entregado a este organismo la administración de diversos parques urbanos.
  • D.S. N° 891 Fija nuevo texto del Decreto con Fuerza de Ley N° 264 de 1960, que define la organización del Parque Metropolitano.
  • Decreto Nº 900 del Ministerio de Obras Públicas. (1); (2)
  • D.S. No. 95 de 2001, Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República. Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • D.S. Nº 066/09, “Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana”. Promulgado el 30 de Marzo de 2010. Ministerio Secretaría General de Gobierno. 
  • DFL Nº458. Ley General de Urbanismo y Construcción.   Art. N° 79.- Corresponderá a las Municipalidades desarrollar las acciones necesarias para la rehabilitación y saneamiento de las poblaciones deterioradas o insalubres dentro de la comuna, en coordinación con los planes de esta misma naturaleza y planes habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Art. N° 80.- En concordancia con el objetivo expresado, la Municipalidad podrá ejecutar directamente, con cargo a su presupuesto, las siguientes acciones: ….c) ejecutar los jardines y plantaciones de las áreas verdes de uso público. La Ley contiene varias especificaciones respecto de áreas verdes.
  • D.S- 47. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (MINVU, 2001). Artículo 4.13.7.  En los terminales de vehículos sólo podrá realizarse movimiento de pasajeros, previa autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que conste en el respectivo informe favorable …….de acuerdo a lo estipulado por el Manual de Vialidad Urbana (Redevu). En el N° 2 del  mismo artículo, titulado “Area verde y cierro” se señala que “Los terminales de vehículos y depósitos de vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana, que se emplacen en una zona en que se admite adicionalmente el uso de suelo residencial, deberán materializar, al interior del predio, en todo el perímetro con dichas propiedades que no esté ocupado con edificaciones y en los antejardines, una franja de área verde arborizada a razón de un árbol de hoja perenne por cada 16 m2.”
  • D.F.L. N°1, Ministerio de Minería.1982.  Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía Eléctrica. Art.147.- El trazado de líneas aéreas por bienes nacionales de uso público deberá efectuarse de modo que, en lo posible, no se corten o poden los árboles ubicados a lo largo del trazado de la línea. Si no existiere alternativa a la poda o corta de estos árboles, el propietario de las líneas aéreas deberá dar aviso por carta certificada, con diez días de anticipación, a la Dirección de Vialidad o a la Municipalidad, según proceda, y a los propietarios  afectados,  pactándose las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos.
3.- Estatutos de la Corporación Nacional Forestal.

  • Art. N° 3º.- de los Estatutos de la Corporación Nacional Forestal señala:  El objeto de la CORPORACIÓN será contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y áreas silvestres protegidas del país, y, especialmente:  
    a)  Elaborar o participar en la elaboración de los planes nacionales o regionales de desarrollo forestal que se propongan; 
    b)  Ejecutar o participar en la ejecución de los planes nacionales o regionales de desarrollo forestal que se aprueben.  
    El accionar de CONAF en el ámbito urbano utiliza los conceptos y herramientas que provee la Silvicultura Urbana.

4.- Ordenanzas Planos Reguladores. Toda la legislación existente sobre arboricultura urbana o silvicultura urbana tiene expresión concreta en la elaboración de Planes Reguladores Comunales, donde se especifica las condiciones que se debe cumplir en cada una de las zonas de las comunas. A continuación algunos documentos disponibles en Internet.
5.- Ordenanzas Municipales. Son normativa que se dicta en cumplimiento de lo estipulado en los Planes Reguladores Comunales. A continuación algunos textos disponibles en Internet respecto del arbolado urbano.

1 mar 2011

INSTITUCIONALIDAD DEL ARBOLADO URBANO


Para abordar el tema de la institucionalidad pública utilizaremos el esquema señalado por Ávila, R. (s/f), que considera la institucionalidad como un conjunto complejo e interrelacionado de tres elementos:

  1. Una ideología que sustenta y justifica un sistema normativo que, a su vez, crea una organicidad, que lo llamaremos genéricamente “saber”;
  2. Un sistema normativo, al cual denominaremos “Derecho”, y que responde directamente a un “saber”; y
  3. La institucionalidad propiamente dicha, que es la estructura que se genera con el objeto de aplicar el Derecho, a la cual denominaremos genéricamente “órganos”.



En esta oportunidad abordaremos el primer aspecto planteado que es el "saber", intentando explicitar el conjunto de conceptos que en la actualidad se utiliza para abordar el tema del arbolado urbano, su fomento y conservación. En una siguiente oportunidad abordaremos el marco legal que rige la arboricultura urbana.


En la actualidad la sociedad en su conjunto conoce y reconoce los múltiples beneficios de tipo ambiental, económico, social, psicológico y cultural, que el arbolado urbano genera, los que provienen de su propio funcionamiento individual y ecosistémico. Los árboles y arbustos son seres vivos que nacen, viven y mueren, se alimentan y reproducen, respiran  y cambian su follaje, reciben heridas y deben sobreponerse a ellas. En definitiva, el arbolado urbano debe soportar algunas de las mismas condiciones de estrés que afectan a los seres humanos que vivimos en las ciudades.
 

El paradigma señalado, viene a reemplazar los conceptos ornamental (paisajista) e higienista que desde inicios del Renacimiento se venían aplicando (y en algunos casos se sigue manteniendo) respecto del arbolado urbano, al que en los últimos años se adicionaron ciertos aspectos ambientales. El nuevo paradigma ecosistémico se constituye en un eje que ordena y orienta la toma de decisiones respecto del manejo del arbolado urbano.

La demanda de la sociedad por tener ciudades más saludables, el respeto por el equilibrio ecosistémico en el planeta y la disminución del efecto invernadero que genera el cambio climático, tienen mucho que ver con la deforestación urbana y rural. La forestación de nuestras ciudades es un imperativo sin precedente alguno, el que para ser enfrentado y abordado con éxito requeiere de una comprensión cabal de las virtudes y defectos que presenta la institucionalidad que el país se ha dado para el fomento y conservación del arbolado en la ciudad.


  


Hemos visto en este texto los conceptos modernos abordados al inicio de este texto permiten entender a cabalidad la importancia del arbolado urbano, lo que Ávila R. (s/f) señala como el "saber", el que es parte importante de los conceptos originados en la Cumbre de la Tierra (Río de Janeiro.1992), aspectos que quedaron reflejados principalmente en la Agenda 21 y en el concepto de "Árboles Fuera del Bosque". En Chile están contenidos en el documento del Ministerio de Agricultura "Política de Estado para la Agricultura Chilena" elaborado el año 2001. También están recogidos estos conceptos en la "Política para el Fomento del Arbolado en la Ciudad" que publicó CONAF el año 2006.

En un estado de derecho, no pueden existir órganos que no provengan de las normas, por el principio de legalidad, y no pueden existir normas sin un paradigma conceptual. En otras palabras, los saberes generan derecho, el derecho crea órganos, los órganos reproducen saberes y crean normas, y se genera un círculo de interacción entre estos tres elementos. Los órganos son la materialización del Derecho, que se encargan de su aplicación, y constituyen la institucionalidad propiamente dicha. Las ideas y el Derecho, para ser aplicadas eficazmente, requieren de una institucionalidad que las garantice. En un estado de derecho, éste legitima a la autoridad, que encarna la institucionalidad, y la autoridad aplica el Derecho. 

  


El "saber" debe iluminar la formulación de políticas, las que deben contener y explicitar los nuevos paradigmas, de tal forma que todas las personas interesadas o que pueden ser afectadas por las decisiones que se adopten, con miras a llevar adelante las orientaciones contenidas en la nueva visión, puedan participar democraticamente en el proceso de formación de dichas políticas.

Finalmente señalar que en algunos países se habla también del espacio periurbano, cuestión que no está definida en la legislación chilena, que solo hace diferencia entre urbano y rural, de tal forma que la utilización del término periurbano en Chile solo se puede tomar como un refinamiento equivalente a un conjunto vacío.