La ley del árbol urbano tiene como finalidad el fomento y la conservación de los árboles en la ciudad.
Para cumplir con la finalidad señalada es fundamental apoyar a las municipalidades en su tarea de gestionar de manera sostenible el arbolado de sus comunas. Esto significa crear las funciones necesarias que permitan que interactúe todo el sistema de gestión del arbolado urbano, es decir, generar una articulación potente entre las distintas instituciones que tendrán algo que realizar en este ámbito.
El corazón de la ley es el Ciclo de Vida del Árbol Urbano, el propósito de la ley será incrementar los beneficios que los árboles aportan a la ciudad. Es por este motivo que, primero, se deben articular diversos organismos y, segundo, será necesario disponer de un sistema de información que permita conocer cuantos y cuales beneficios son aportados por los árboles urbanos en un mes, semestre, año o consultando en cualquier momento: esta será la medición que nos dirá si la ley está siendo efectiva.
El Motor de la Ley del Árbol urbano
Para lograr que el corazón de la ley, su idea matriz, el concepto central que da forma a este cuerpo legal, tenga una expresión real y concreta, en su articulado la ley debe definir un Plan de Arbolado Urbano, instrumento de gestión que deberá ser presentado para certificar que algunas de las siguientes acciones se realiza de forma apegada con el restante articulado de la ley: corta o tala de árboles, poda en árboles adultos, traslado de árboles, poda de formación (árboles juveniles), arborización, producción de árboles de calidad, certificación de origen de semillas.
Pero este Plan de Arbolado Urbano no es un formulario en papel que pueda ser llenado de forma antojadiza con criterios disímiles entre comunas o regiones. Tampoco es un documento que quedará archivado de forma oscura en la oficina de algún funcionario, tampoco es un documento que una vez utilizado será olvidado, muy por el contrario.
Se trata de construir un sistema de información que funcione en una plataforma web y con firma electrónica, donde cualquier acción que se realice en una comuna con el arbolado urbano sea conocida y pública, y pueda también ser revisada, comentada o impugnada por los ciudadanos.
Cualquiera de las acciones descritas será subida al sistema desde la web y llegará copia de ella a las organizaciones ciudadanas, a las distintas dependencias de las municipalidades (Dirección de Obras Municipales, Dirección de Parques y Jardines, Comisión de Medio Ambiente (Concejales), Departamento o Dirección de Medio Ambiente, al propio interesado, a CONAF y al organismo que tenga a su cargo el catastro de arbolado urbano y el cálculo de la cantidad y calidad de los servicios ambientales que los árboles urbanos aportan.
Las organizaciones involucradas podrán: comentar, argumentar o impugnar antes de su posible aprobación. Luego de aprobado el plan de gestión quedará disponible en la web. También podrá ser fiscalizado por los organismos públicos y privados, pudiéndose efectuar por la misma web las denuncias que correspondan.
Deberán utilizar el sistema las propias municipalidades en sus programas de poda, arborización, tala, riego u otra acción a realizar. La propia CONAF con sus programas de producción de plantas, arborización u opiniones respecto de situaciones relacionadas con arbolado urbano. Las inmobiliarias. Las Fundaciones, Corporaciones y en general las ONGs que realizan actividades de arborización, las empresas de Poda y Tala o de paisajismo que venden servicios relacionados con gestión de arbolado urbano. Los Ministerios y Servicios que actúan directa o indirectamente en estas materias, etc, etc.
El motor de la ley del árbol urbano es entonces un sistema de gestión de los Planes de Arbolado Urbano que sea necesario tramitar por parte de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) en apoyo a la gestión municipal, cumpliendo con el propósito de la ley y permitiendo que cada acción signifique un mejor arbolado urbano. Es importante señalar que esta información en línea permitirá también actualizar en tiempo real el catastro de arbolado urbano que se realice.
Serán notables los incrementos en transparencia que se obtengan de la aplicación de lo señalado en este breve artículo de opinión.
Santiago JM Del Pozo Donoso
docencia@e-ambiente.cl
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