6 mar 2011

LEGISLACIÓN ARBORICULTURA URBANA EN CHILE

La legislación que rige la arboricultura o silvicultura urbana y en general el manejo del arbolado urbano en la ciudad, entendida somo un sistema normativo que es analizado desde el punto de vista de su institucionalidad, recoge los contenidos y orientaciones del paradigma que sobre dicha actividad existía en las épocas en que fueron elaborados, aprobados y promulgados. En la revisión de la legislación vigente encontramos diversos enfoques y propósitos respecto del arbolado urbano, donde en muchos casos, el concepto de multifuncionalidad que cumple el arbolado urbano aún está ausente. 


Las competencias, funciones y atribuciones que existen respecto del arbolado urbano provienen de la legislación forestal chilena, específicamente de la Ley de Bosques de 1931, la que en esta materia entrega funciones y atribuciones directas a las municipalidades. En la mayoría de los casos restantes, las aproximaciones al arbolado urbano no son directas y se relacionan exclusivamente con conceptos como: ornato, área verde, medio ambiente libre de contaminación, árboles fuera del bosque, producción de plantas, especies perennes, descontaminación atmosférica o bien nacional de uso público. En todos estos casos es posible identificar que el arbolado urbano cumple algún rol o debería estar presente.



Es muy común que cuando se aborda el tema de la arborización urbana, debido a la falta de definiciones claras, se ocupe gran parte del tiempo abordando la situación de las áreas verdes. Esta situación es preocupante debido a que desde el punto de vista del territorio urbano las áreas verdes son una parte menor con relación al total de las superficies urbanas que pueden y deben ser arboladas. Más preocupante aún es que debido a la preponderancia que se da a las áreas verdes se ha dificultado la generación de conceptos, definiciones, instrumentos y mecanismos que permitan que la arborización urbana logre el nivel de gestión que el país necesita. Debemos recordar que son los árboles los que capturan contaminantes y que, como ya hemos señalado, generan múltiples funciones.



En diversas actividades se ha verificado que los y las profesionales que trabajan en el ámbito de la Arboricultura Urbana conocen en profundidad todos los aspectos que conlleva el paradigma de la multifuncionalidad del arbolado urbano, de tal forma que las decisiones que apoyan, promueven o adoptan, en el marco de las funciones y atribuciones que tienen asignadas, se complementan con conceptos, ideas y conocimientos de primera línea respecto de la arboricultura o silvicultura urbana, generando competencias laborales, innovaciones y un know how importante de conocer y compartir.

Funcionarios Municipales que participaron en el
Primer  Coloquio sobre Gestión Municipal del Arbolado Urbano

Legislación y Normativa

1.- Leyes Orgánicas Constitucionales:
  • Ley Nº 18.695. Orgánica Constitucional de Municipalidades.  Art. 25 señala que a la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por.... letra c) la construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna.
  • Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. El Gobierno Regional (GORE) en conjunto con el Consejo Regional (CORE) gestionan y autorizan el acceso a financiamiento para la construcción de áreas verdes a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) o los Programas de Mejoramiento Urbano (PMU). En la Región Metropolitana se ha solicitado la transferencia de la competencia sobre áreas verdes al Gobierno Regional.

2.- Leyes, Decretos Supremos y Decretos Leyes.
  • Ley de Bosques de 1931. "Art. 12°.- Por razones de higienización y hermoseamiento las Municipalidades deberán establecer plantaciones lineales y grupos arbolados, dentro o colindante con los centros urbanos. El Gobierno premiará en la forma que determine el reglamento, a aquellas Municipalidades que hayan contribuido más eficazmente al fomento de esta clase de plantaciones." En la imagen siguiente se muestra un decreto que restringe la posibilidad de aplicar algún tipo de incentivo económico a la forestación o arborización urbana.
  • Ley Nº16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda.
  • Ley 19.300 de Medio Ambiente. Los Planes de Descontaminación Atmosférica contienen compromisos que consideran el incremento del arbolado urbano.
  • Ley N° 16.464 que en su artículo 81 crea el Parque Metropolitano. Debido a la falta crónica de presupuesto para mantención de áreas verdes el MINVU ha entregado a este organismo la administración de diversos parques urbanos.
  • D.S. N° 891 Fija nuevo texto del Decreto con Fuerza de Ley N° 264 de 1960, que define la organización del Parque Metropolitano.
  • Decreto Nº 900 del Ministerio de Obras Públicas. (1); (2)
  • D.S. No. 95 de 2001, Ministerio Secretaria General de la Presidencia de la República. Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
  • D.S. Nº 066/09, “Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana”. Promulgado el 30 de Marzo de 2010. Ministerio Secretaría General de Gobierno. 
  • DFL Nº458. Ley General de Urbanismo y Construcción.   Art. N° 79.- Corresponderá a las Municipalidades desarrollar las acciones necesarias para la rehabilitación y saneamiento de las poblaciones deterioradas o insalubres dentro de la comuna, en coordinación con los planes de esta misma naturaleza y planes habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Art. N° 80.- En concordancia con el objetivo expresado, la Municipalidad podrá ejecutar directamente, con cargo a su presupuesto, las siguientes acciones: ….c) ejecutar los jardines y plantaciones de las áreas verdes de uso público. La Ley contiene varias especificaciones respecto de áreas verdes.
  • D.S- 47. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (MINVU, 2001). Artículo 4.13.7.  En los terminales de vehículos sólo podrá realizarse movimiento de pasajeros, previa autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que conste en el respectivo informe favorable …….de acuerdo a lo estipulado por el Manual de Vialidad Urbana (Redevu). En el N° 2 del  mismo artículo, titulado “Area verde y cierro” se señala que “Los terminales de vehículos y depósitos de vehículos de servicios de locomoción colectiva urbana, que se emplacen en una zona en que se admite adicionalmente el uso de suelo residencial, deberán materializar, al interior del predio, en todo el perímetro con dichas propiedades que no esté ocupado con edificaciones y en los antejardines, una franja de área verde arborizada a razón de un árbol de hoja perenne por cada 16 m2.”
  • D.F.L. N°1, Ministerio de Minería.1982.  Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía Eléctrica. Art.147.- El trazado de líneas aéreas por bienes nacionales de uso público deberá efectuarse de modo que, en lo posible, no se corten o poden los árboles ubicados a lo largo del trazado de la línea. Si no existiere alternativa a la poda o corta de estos árboles, el propietario de las líneas aéreas deberá dar aviso por carta certificada, con diez días de anticipación, a la Dirección de Vialidad o a la Municipalidad, según proceda, y a los propietarios  afectados,  pactándose las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con lo que establezcan los reglamentos.
3.- Estatutos de la Corporación Nacional Forestal.

  • Art. N° 3º.- de los Estatutos de la Corporación Nacional Forestal señala:  El objeto de la CORPORACIÓN será contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales y áreas silvestres protegidas del país, y, especialmente:  
    a)  Elaborar o participar en la elaboración de los planes nacionales o regionales de desarrollo forestal que se propongan; 
    b)  Ejecutar o participar en la ejecución de los planes nacionales o regionales de desarrollo forestal que se aprueben.  
    El accionar de CONAF en el ámbito urbano utiliza los conceptos y herramientas que provee la Silvicultura Urbana.

4.- Ordenanzas Planos Reguladores. Toda la legislación existente sobre arboricultura urbana o silvicultura urbana tiene expresión concreta en la elaboración de Planes Reguladores Comunales, donde se especifica las condiciones que se debe cumplir en cada una de las zonas de las comunas. A continuación algunos documentos disponibles en Internet.
5.- Ordenanzas Municipales. Son normativa que se dicta en cumplimiento de lo estipulado en los Planes Reguladores Comunales. A continuación algunos textos disponibles en Internet respecto del arbolado urbano.

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