1 mar 2010

BOSQUES POR COMPENSACIÓN AMBIENTAL

La legislación forestal chilena ha tenido por objetivo asegurar que la cobertura forestal del país no disminuya producto de cortas de bosques. De ahí viene la obligación de reforestar que impone el D.L. 701. De acuerdo con los avances de la ciencia y tecnología forestal en la actualidad se entiende que existe una enorme diferencia entre el concepto de bosque y el concepto de plantación. El concepto de cobertura forestal incluye sin diferencia alguna a ambos conceptos.

El permiso 102 contemplado en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se señala que "en el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974", para estudios o declaración de impacto ambiental "se deberá considerar la reforestación de una superficie igual, a lo menos, a la cortada o explotada". Es decir, se corta un bosque o plantación y se reemplaza por una plantación, siendo que en estricto rigor un bosque debiera reemplazarse por un bosque y una plantación debería reemplazarse por un bosque o una plantación.

El Artículo 21º del Decreto Ley Nº 701, de 1974 señala que "cualquiera acción de corta o explotación de bosque nativo, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación".

En definitiva, la legislación forestal chilena ha privilegiado mantener la cantidad de la superficie forestal que existe en el país y no la calidad de dichas superficie forestal.

Compensaciones.

Las compensaciones se rigen por acuerdos de la Comisión Regional de Medio Ambiente, los que son incorporados al proyecto al momento de su aprobación, destacando por ejemplo que las compensaciones se realicen en la región respectiva o que la mantención de las plantación establecida se mantenga por cinco años. Todos los criterios para el establecimiento de compensaciones forestales deben quedar contenidos en el Plan de medidas de mitigación, reparación y/o compensación.

Una vez aprobado el proyecto por la COREMA el titular del proyecto debe presentar a CONAF los Planes de Manejo correspondiente para su aprobación en el contexto de los contenidos del D.L. 701. Otros compromisos forestales adquiridos por el proyecto que no estén contemplados en la legislación forestal son fiscalizados directamente por CONAMA.

El D.L. 701 contempla que las forestaciones y reforestaciones deben establecerse en suelos de Aptitud Preferentemente Forestal (suelos APF). Han sido numerosos los proyectos que una vez aprobados por la COREMA Metropolitana han establecido plantaciones como compensación en distintas zonas rurales o en los cerros islas que en ella se encuentran. Debería existir un registro público de las compensaciones forestales exigidas a los proyectos que la COREMA Metropolitana ha aprobado con información respecto de superficie, especies, densidad, composición y situación de la plantación establecida después de los cinco años y a los diez años.

Recordemos que el año 2004 se creó el Plan de Prevención de Descontaminación Atmosférica (PPDA), el que en su artículo 65º incorporó el "Plan Verde" que fue creado por el Ministerio de la Vivienda para que lo ejecutara el Parque Metropolitano, cuyo objetivo era crear y mantener utilizando financiamiento proveniente de compensaciones forestales 1.800 nuevas hectáreas de parques, plazas y áreas verdes creadas en cerros islas, propósito que en definitiva no se pudo cumplir.

Bosque Esclerófilo: riego v/s esclereidas.

La evolución ha dotado a las especies que viven en climas mediterráneos de ciertas adaptaciones para evitar que pierdan agua, mejor dicho, para lograr que las plantas retengan la escasa agua de que disponen en verano, permitiéndoles de esta forma soportar períodos secos prolongados que pueden llegar a los seis meses sin lluvia. El secreto está en que al crecer en estas condiciones las células que transportan el agua desde las raíces, a través del tronco y hasta copa son delgadas, cuestión que origina una madera densa, generalmente muy dura.

Lo mismo ocurre en los estomas de los árboles del bosque esclerófilo, que son los órganos por los cuales las hojas de los árboles realizan intercambio gaseoso. En verano el aire que está alrededor de la hoja está mas seco que el aire que está al interior de la hoja. Al abrirse los estomas es natural que la humedad que está al interior de la hoja se traslade por difusión hacia afuera de la hoja donde existe una menor humedad relativa. Para evitar la pérdida de agua algunas células que se encuentran en la epidermis de la hoja se han modificado al igual que aquellas células que rodean la abertura de los estomas, generando microcondiciones de mayor humedad alrededor de la hoja y específicamente en los estomas, evitando pérdida de humedad. Recordemos que para hacer fotosíntesis la planta requiere de agua y aire. Sin agua la planta no podrá producir C6H12O6.

Cuando se establece una plantación con especies esclerófilas a las cuales se les aplica riego semanal en toda su etapa de crecimiento, lo que se está haciendo es quebrantar todo los sistemas de defensa que ha generado esa especies durante miles de años de evolución, generándole células de mayor diámetro en sus troncos y raíces y, estomas también de mayor diámetro, los que al abrirse en verano permitirán que la planta pierda grandes cantidades de agua. En el caso de las compensaciones, cuando cesa la obligación de mantención a los cinco años de establecida la plantación, el árbol que ha crecido mediante modificación de sus sistemas de transporte interno de agua, ha perdido todas las capacidades que tenía naturalmente para luchar contra la sequía.

Otro antecedente interesante es que el intento de mantener especies del bosque esclerófilo mediante riego permanente en verano debe considerar que al crecer el árbol aumenta su biomasa y también la necesidad de mayor riego. Estamos hablando de que un árbol adulto necesitará mayor cantidad de agua por riego. De forma contraría el árbol perderá vitalidad y será atacado por plagas.

En la actualidad diversas instituciones, organismos y consultores establecen plantaciones forestales sin tener una idea de su evolución en el largo plazo. No cuentan con riego y elaboran planes de establecimiento de plantaciones para cientos y miles de hectáreas. ¿quien debe regular esta situación?.


Conclusiones

  1. Debiera existir un catastro público de las plantaciones forestales establecidas por empresas como parte de los compromisos de compensación ambiental de sus proyectos.
  2. Destaca la necesidad de disponer de información actualidad de las plantaciones forestales establecidas como compensación ambiental.
  3. Necesidad de una normativa para regular el establecimiento de Compensaciones Ambientales mediante establecimiento de plantaciones forestales.
  4. Las instituciones públicas y privadas debieran tener una proyección a 100 años de las necesidades de agua de las plantaciones que se establezcan con riego.
















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